Reglamento

ASOCIACION DEPORTIVA Y CULTURAL JUVENTUD ESTUDIANTES DE MEDICINA ESTATUTOS.

 CAPITULO PRIMERO.- DEL NOMBRE, DURACION Y  DOMICILIO.

ARTICULO 1°.- El nombre legal de la Institución es, a partir de la fecha de   inscripción en Registros Públicos, en adelante: ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL  JUVENTUD ESTUDIANTES DE MEDICINA DE ICA”  pudiendo emplearse como denominación abreviada: “ASOCIACION MEDICINA DE ICA”.   I . Se  crea bajo la forma de asociación civil  sin fines de lucro, conformada por  Dirigentes, Socios, deportistas, artistas y aficionados , organizados para orientar, fomentar, cautelar, practicar, actuar, competir en el campo Científico, Social,  Cultural, Educativo, Deportivo y  de Promoción y Prevención de la Salud,   que se constituye como Persona Jurídica de Derecho Privado,  al amparo de la Constitución del Estado, el Código Civil, la Ley General del Deporte,  Decretos Legislativos, Reglamentos y Normas Conexas.

ARTICULO 2°.- El plazo de la Asociación es indeterminado, el inicio de sus actividades es  el día  ocho (8) de Diciembre de mil novecientos ochentaiseis (1986),  y  adopta como fecha de celebración de  Aniversario el día 5 de Octubre de cada año, Día de la Medicina Peruana.

ARTICULO 3°.- El Domicilio de la Institución se fija de manera permanente en el Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Perú; pudiendo aperturar oficinas de representación en cualquier parte del territorio nacional o del extranjero, manteniendo siempre como sede de sus actividades principales la ciudad de Ica Perú.

CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS.

ARTICULO 4°.- La Asociación “Deportiva y Cultural Juventud  Estudiantes de Medicina de Ica”  tiene como finalidad promover la práctica deportiva,  orientar, fomentar, difundir y realizar prácticas de eventos científico-culturales, actividades sociales, actividades de salud, cursos, paseos, concursos artísticos , campeonatos y competencias deportivas, etc.

Son objetivos de la asociación los siguientes:

a) La práctica permanente de  sus asociados en :
Lo cultural: Música, Dibujo, Canto y afines
Lo Científico: organización de cursos, seminarios, talleres, certámenes científicos.
Lo social: Paseos, Fiestas, Reuniones y Actividades Afines
Lo Deportivo: Atletismo, Natación, Básket, Voley, Fútbol, Ajedrez, Tenis de Mesa, Ciclismo, Billar, Pesas y otros afines.
Salud: Organización de actividades de atención en salud y de  prevención  de enfermedades.
Contribuyendo así  al desarrollo Cultural, Social, Físico y Moral de sus Dirigentes, Asociados y Aficionados.
b) Promover la formación de filiales a nivel Regional, Nacional, Internacional.
c) Promover el intercambio de información técnica de programas y recursos humanos actuando como centro de referencia y documentación.
d) Mantener relaciones con entidades Nacionales e Internacionales afines.

CAPITULO TERCERO.- PATRIMONIO DEL CLUB.
ARTICULO  5°.- El Patrimonio de la Asociación está constituido  por los aportes periódicos obligatorios, cotizaciones de ingreso y contribuciones extraordinarias de los Asociados, así como por las donaciones, legados, subsidios, transferencias, aportes nacionales  y/o extranjeros. También los ingresos por arrendamiento de espacios publicitarios en la infraestructura y en cuanto medio se pueda generar. Así mismo los ingresos generados  por concepto de aportes por presentaciones en diversas actividades de orden deportivo, cultural, social, etc.
Además constituyen patrimonio de la Asociación los bienes de capital: muebles, inmuebles, marcas, logotipos, los colores, emblemas , himnos de la Asociación, que estarán sujetos a las normas de registro de marcas y a los derechos de autor que corresponda.

ARTICULO 6°.-  El aporte de la cuota de ingreso  y las cuotas periódicas mensuales,  así como las contribuciones extraordinarias, tienen carácter de obligatorio, no reembolsable y definitivo. Los montos de los aportes regulares y extraordinarios  y las modificaciones de acuerdo a las necesidades de la institución serán fijadas y autorizadas  exclusivamente por el Consejo Directivo. Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos quedan obligados de responder por el monto de las cuotas pendientes de pago a dicha fecha. Es de estricta voluntad del asociado aceptar pagar por adelantado cuotas semestrales o anuales a sugerencia o solicitud del Consejo Directivo.

ARTICULO 7°.-  El asociado que incumpla con  el pago de 3 cotizaciones periódicas mensuales y/o de 2 contribuciones extraordinarias, incurrirá  en morosidad lo que lo inhabilita temporalmente para el ejercicio de sus derechos como socio activo, hasta que cumpla con cancelar el íntegro  de sus obligaciones pendientes. Esta condición se le hará conocer oportunamente por el Consejo Directivo, para que proceda a abonar la deuda contraída hasta ese momento y restituir su condición de habilitado o de acuerdo a su decisión  permanecer en dicha condición hasta que lo estime conveniente y  realice dicho pago.  A todo socio que se encuentre en el quinto mes consecutivo sin pagar  se le hará conocer esta situación para deslindar responsabilidades oportunamente .Así mismo el asociado que durante 6 meses consecutivos incumpla con el pago correspondiente de sus cotizaciones periódicas mensuales, será separado automáticamente de la institución , sin mediar ningún tipo de aviso y sin lugar a defensa o reclamo y  su caso se  expondrá  en la Asamblea de Consejo Directivo próxima inmediata al cumplimiento de dicho tiempo (sexto mes sin pagar ) para ratificar su separación definitiva y proceder a borrar su nombre del registro de asociados y ratificarla en   la Asamblea General de Asociados.
 
ARTICULO 8°.-  La Asamblea General de Asociados aprobará el presupuesto anual de ingresos, egresos, gastos y/o cualquier otro compromiso  que formule el Consejo Directivo, pudiendo efectuar los ajustes que estimen convenientes  en razón del interés institucional y finalidad de la  Asociación.

ARTICULO 9°.- En caso de disolución de la asociación  y concluida la liquidación correspondiente, el haber neto resultante será entregado  por la comisión liquidadora a las organizaciones de base afines a la que pertenezca la Asociación, entrega que se hará efectiva en el momento de solicitar la cancelación de la inscripción.

CAPITULO CUARTO.-  ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 10°.-  Los Organos de Gobierno de la Asociación son :
La Asamblea General de Asociados
El Consejo Directivo

ARTICULO 11°.-  La Asamblea General de Asociados es el Supremo Organo de gobierno de la Asociación y está conformada por todos los asociados con derecho a voz y voto (hábiles o activos) y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente o por quien hubiese sido designado mediante carta poder por el Presidente, actuará como Secretario quien ejerza el cargo de Secretario del Consejo Directivo. La Asamblea General de Asociados se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año, cualquier día hábil comprendido entre el 16 y el  30  de noviembre  de cada año.
La Asamblea General  de Asociados se reunirá en Sesión Extraordinaria cada vez que lo requiera el Consejo Directivo o el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito y con expresa indicación de su objeto , mas del 20% de los asociados hábiles.

ARTICULO 12°.-  La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente del Consejo Directivo mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad con una anticipación no menor de 5 días calendarios a la fecha de su celebración para las Ordinarias y no menor de 3 días calendarios para las Extraordinarias, con expresa indicación  del lugar, día y hora de la reunión  y el objeto de la misma a través de los puntos de la agenda. En el mismo aviso se hará constar la  citación en segunda convocatoria, en caso que en la primera no se logre reunir el quórum reglamentario para celebrarla. Entre la primera y la segunda horas de convocatoria mediará, por lo menos 30 minutos a una hora cronológica de diferencia,  en la misma fecha.

ARTICULO 13°.- Para la celebración de Asamblea General de Asociados, Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria se requiere de la presencia de Asociados que representen, por lo menos, mas de la mitad de los Asociados hábiles ( o activos) para participar. En segunda convocatoria la Asamblea se celebrará, con cualquier número de asociados concurrentes.
La Asamblea General de Asociados se entenderá válidamente convocada y constituida sin el requisito de la convocatoria pública previa, cuando estén presentes el 100% de asociados hábiles y que éstos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y el objeto de la misma.
Para modificar, ampliar o interpretar los Estatutos de la Asociación o para disolver la Asociación  se requiere, en primera convocatoria, de la asistencia del 66% de los asociados hábiles  y en segunda convocatoria bastará con la asistencia del 33% de los  asociados hábiles. La validez de los acuerdos requiere del voto favorable de mas de la mitad de los asociados concurrentes.
El presidente de la asociación está autorizado a cancelar o postergar la reunión de la asamblea en caso de surgir circunstancias excepcionales.

ARTICULO 14°.-  Para la validez de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados se requiere que éstos  sean adoptados con el voto favorable de mas de la mitad de los asociados hábiles concurrentes. Las resoluciones de la asamblea se harán constar en el libro de actas y éstas serán firmadas por el presidente, por el secretario  y por los socios hábiles asistentes a la misma.

ARTICULO 15°.- Compete a la Asamblea General Ordinaria anual de Asociados:
Aprobar o desaprobar la memoria anual, la gestión directiva, el balance anual y las cuentas del último ejercicio, que serán presentadas por el Consejo Directivo.
Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, sobre la base del proyecto que será presentado por el Consejo Directivo.

Dar posesión de sus respectivos cargos a los miembros electos del Consejo Directivo.
Velar por la participación del Club Deportivo, en la disciplina que correspondiera, en las competencias oficiales que ejecute el organismo al que estuviera afiliado.
Resolver cualquier otro asunto, siempre que se hubiera consignado en el objeto de convocatoria.

ARTICULO 16°.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados:
Modificar y/o ampliar y/o interpretar el Estatuto.
Aprobar el Reglamento Interno, interpretarlo y/o modificarlo.
Aprobar o desaprobar la compra o venta de bienes inmuebles.
Aprobar o desaprobar operaciones financieras o de crédito que comprometan ejercicios futuros.
Convocar y supervisar los procesos electorales para designar a los doce (12)  Miembros del Consejo Directivo, cuya realización será encargada a una Comisión Electoral designada al efecto en Asamblea Extraordinaria de Junta Directiva la cual estará integrada por 3 miembros.
Resolver en última instancia institucional las reclamaciones que interponga cualquier asociado.
Disolver y liquidar la Asociación, designando para ello a tres integrantes para que conformen la Comisión Liquidadora.
Tratar sobre cualquier otro asunto, siempre que se hubiere consignado en la convocatoria y se contara con el quórum reglamentario para ello.

ARTICULO 17°.-  El Consejo Directivo es el Organo de Administración, Dirección, Gestión y Representación de la Asociación y está representado por los siguientes doce (12)  cargos:
Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario de Actas y Archivos (Secretario  General de la Asociación), Un Secretario de Economía, Un Delegado, Un Subdelegado, Un vocal,  Un Secretario de Organización,  Un Secretario de Disciplina o de Control Interno, Un Secretario de Cultura, Salud  y Bienestar Infantil y Juvenil, Un Secretario de Actividades Sociales y Relaciones Públicas (RR PP), Un Secretario de Deportes y Recreación.  Esta nueva estructura directiva empezará a regir a partir de la aprobación e inscripción Registral de estos  Estatutos.

ARTICULO 18°.- Los Miembros del Consejo Directivo serán elegidos a través de elecciones las cuales se deberán llevar a cabo en el mes de Noviembre de cada dos años.

El mandato de los miembros del Consejo Directivo es por dos años, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 19°.-  En caso de presentarse una sola lista de candidatos no habrá elecciones y la proclamación se efectuará en la asamblea ordinaria.

ARTICULO 20°.- El Consejo Directivo se reunirá regularmente por lo menos una vez al mes,  durante la última semana de cada mes y en forma extraordinaria  cuando lo soliciten tres  de sus miembros por escrito; la convocatoria será efectuada por el Secretario de Actas y Archivos mediante cédulas o esquelas que se entregarán individualmente a cada miembro con  48 horas de anticipación y cargo de recepción, indicando el lugar,  la fecha , hora , y  el objeto de la sesión. En la misma cédula se hará constar la hora de la segunda convocatoria que no deberá ser después de los 30 minutos de la primera, en caso de que no se alcanzara el quórum reglamentario en la primera.

ARTICULO 21°.-  Las reuniones del Consejo Directivo quedarán válidamente constituidas cuando concurran  mas de la mitad de sus integrantes. Para la validez de los acuerdos será necesario que se adopten con el voto favorable de mas de la mitad de los concurrentes, considerando que en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

ARTICULO 22°.-  Las reuniones del Consejo Directivo se considerarán válidamente convocadas sin el requisito de la notificación previa , siempre que estén presente la totalidad de sus miembros, que acepten por unanimidad la celebración de la reunión  y la agenda que se proponga tratar.

ARTICULO 23°.- Los acuerdos adoptados  por la Asamblea General de Asociados y por el Consejo Directivo constarán en su Libro de Actas, legalizado conforme a ley y  cuidando que para la redacción de las Actas se observen las reglas siguientes:
Se hará constar el lugar, día y hora de la reunión, el número de asistentes, los nombres del Presidente y demás directivos, los asuntos tratados , los acuerdos adoptados y el número de votos emitidos para su adopción y la hora de finalización de la sesión y el nombre y firma de los concurrentes.

Las resoluciones de importancia serán comunicadas a los asociados  directamente o mediante publicación en algún boletín o en algún medio informativo de la localidad, por una sola vez.

ARTICULO 24°.-  Compete al consejo Directivo cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos adoptados por la Asamblea General  de Asociados y sus propios acuerdos.

ARTICULO 25°.-  Son atribuciones del Consejo Directivo:
- ejercer la dirección y la gestión administrativa de la asociación
- ejercer la representación de la asociación
- tomar las decisiones que resulten convenientes  para que la Asociación  alcance los objetivos de su constitución,
- llevar un registro de asociados y una contabilidad legal.
- aprobar o desaprobar la admisión e inscripción de nuevos socios;
- velar por el cumplimiento del estatuto y demás reglamentos
- elevar a la Asamblea General Ordinaria  la memoria el balance y las cuentas del  ejercicio vencido, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos.
- poner a consideración de la Asamblea de Asociados los proyectos de modificaciones estatutarias  que considerara necesarios.
- ejecutar los acuerdos de la asamblea
- contratar, si fuera necesario, personal  requerido para la marcha administrativa y técnica de la Asociación en los aspectos deportivos y culturales, principalmente, así como fijarle sus remuneraciones.
- organizar las dependencias y servicios del club.
- otorgar poderes y revocarlos
- reemplazar a los miembros del consejo directivo que hayan cesado en sus funciones por algunas de las causales comprendidas en el  ARTICULO 27°.
- designar a las comisiones que crea conveniente y dar término al mandato de éstas
- aceptar donaciones y legados de cualquier naturaleza  que se realicen en beneficio de la asociación
- resolver la pérdida de la condición de socio hábil  de aquellos socios sin pagar  por tres meses consecutivos y proceder a comunicarle por escrito  su situación para  restituirle o no  su condición de habilitado de acuerdo a la decisión de aquel,
- resolver por mayoría del Consejo Directivo la separación definitiva  de la institución de aquel asociado que se encuentre sin pagar  durante seis (6) meses consecutivos, sin ningún lugar a reclamo ni a pretender  ejercer algún tipo de defensa una vez cumplido este tiempo (seis meses impagos consecutivos),
- resolver por mayoría del consejo Directivo reunido en pleno sobre la suspensión o pérdida de la calidad de asociado POR MEDIDA DISCIPLINARIA, previo informe de una comisión ad hoc integrada por tres miembros del  Consejo Directivo. El asociado acusado tendrá derecho a ejercer su defensa antes de la votación.
- cualquier separación definitiva o suspensión temporal  de la institución o pérdida  de su condición  de socio hábil acordada por el Consejo Directivo deberá ser ratificada por la Asamblea General de Asociados.
- borrar del registro de socios los nombres de aquellos asociados que han perdido su condición de  tales  por las causales comprendidas en el ARTICULO 7° y en el ARTICULO 46°.
- aceptar la participación de la institución  en competencias locales, nacionales o internacionales en los rubros en los que nuestra asociación abarca.
- cumplir con las directivas  de carácter deportivo emanadas por el IPD.
- el Consejo Directivo, sin necesidad  de autorización previa, pondrá a disposición del órgano correspondiente  a los deportistas de los registros del club  que fueran llamados  para integrar alguna representación Distrital, Provincial, Departamental, Regional o Nacional.
- inscribir a la Asociación  en los Registros Nacionales correspondientes a cada disciplina; en lo deportivo al  Instituto Peruano del Deporte, en lo cultural al Instituto Nacional de Cultura, etc.
- resolver los puntos no previstos en estos estatutos , con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea
- otorgar poderes para abrir, cerrar, y operar cuentas corrientes y cuentas de ahorro en instituciones bancarias y financieras, suscribir cheques, retirar depósitos.
- otorgar licencia a los asociados miembros del consejo directivo hasta por un período de un año
- participar en el Comité Electoral a través de un miembro.

ARTICULO 26°.-  Los  miembros del Consejo Directivo desempeñan sus funciones ad honorem.

ARTICULO 27°.-  El cargo de miembro de Consejo Directivo será declarado vacante:
por no concurrir a las sesiones del consejo directivo tres (3) veces consecutivas o mas, salvo licencia acordada por ésta
por fallecimiento, enfermedad grave u otra causa que le impidan definitivamente el ejercicio de la función
por renuncia expresa al cargo, mediante carta con firma legalizada.
por practicar actos (de hecho o de palabra) contrarios a los intereses de la asociación o por haber sido excluido institucionalmente.
por censura o ser objeto de revocatoria por aprobación de  la Asamblea de Asociados. Los  miembros del Consejo Directivo podrán ser objeto de revocatoria  en sus cargos cuando lo apruebe la asamblea de socios por las siguientes causales:
por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Asociados.
cuando no convoquen  a la asamblea de Asociados, en los casos que éstas sean requeridas por las personas facultadas en este Estatuto.
cuando los recursos destinados para su actividad o las competencias que organice el club no guarden necesaria correlación con el cumplimiento de sus planes y resultados.
por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley General de Deporte .
cuando no participen en el campeonato oficial anual, de acuerdo a la especialidad deportiva
cuando incumplan las disposiciones impartidas por la correspondiente Federación Deportiva
por gestión deficiente e incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo Anual

ARTICULO 28°.- En todos los casos de impedimento temporal o de vacancia de algunos de sus miembros, el Consejo Directivo designa quien debe reemplazarlo interina o definitivamente y esta designación subsiste  hasta que cese el impedimento o hasta el final del período normal de elección. Esta norma no rige para el Presidente en cuyo caso es reemplazado por el vicepresidente.

ARTICULO 29°.-  El Presidente es el representante legal  del Club y tiene las facultades y atribuciones siguientes:

Representar a la Asociación ante toda clase de personas naturales  o jurídicas, así como ante toda clase de autoridades administrativas, deportivas, judiciales, políticas o policiales, con las mas amplias facultades de representación previstas en el Código Civil y en el Código Procesal Civil.
Elaborar el Plan Operativo Anual
Convocar y presidir  las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias.
Convocar  y presidir las sesiones  ordinarias y extraordinarias de Consejo Directivo.
Firmar, conjuntamente con el Secretario, toda clase de correspondencia institucional.
Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero (Secretario de Economía),   toda clase de letras, cheques, vales, pagarés y cualquier otro título o valor, así como aperturar y manejar adecuadamente, incluida retiro de fondos o la cancelación llegada la necesidad de hacerlo de,  la(s) cuenta(s) bancaria(s) o financiera (s) (corriente o de ahorros),  a nombre de  la Asociación.
Refrendar  los balances presentados por el Tesorero.
Presentar la Memoria Anual  de la institución a la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados y por el Consejo Directivo.
Comunicar  al Instituto Peruano del Deporte y a la Liga de Afiliación respectiva la designación o sustitución del Delegado  Deportivo, con indicación de sus documentos de identidad personal y domicilio.
Encargarse de la defensa de los recursos de la Asociación  y de los derechos de los asociados en asuntos relacionados con la Asociación
Nombrar y despedir a los  a los empleados, funcionarios, profesionales al servicio de la  Asociación, determinando sus obligaciones y remuneraciones.
Expedir conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo los certificados o diplomas o constancias  otorgados por la Asociación.
Resolver todo asunto de carácter urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la asamblea siguiente.
Nombrar interinamente en caso de ausencia temporal  del   vicepresidente, secretario, tesorero y demás miembros del consejo directivo.
Asignar tarea específica  a los miembros de la Asociación cuando sea necesario y hacer nombramientos temporales si hace falta.

En ausencia del Presidente estas funciones serán asumidas por el Vicepresidente  y en su ausencia por el Secretario de Actas y Archivos ( Secretario General de la Asociación).

ARTICULO  30°.- Son funciones del Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento del titular, con las mismas atribuciones  que las señaladas al presidente en el presente estatuto,
Asumir, por encargo,  la dirección  de los eventos de carácter social y/o cultural que organice la institución.
Asumir los encargos que le fueran asignados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 31°.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo (Secretario General de la Asociación):

Llevar el Libro de Actas, siendo el responsable de su permanente actualización y custodia, redactando  conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones  del Consejo Directivo y de las Asambleas de Asociados  y asentarlas en el Libro de Actas.
Mantener, custodiar y actualizar permanentemente el Libro General de Asociados.

Comunicar  su admisión a los nuevos asociados.
Dirigir las campañas de captación de nuevos asociados.
Recibir, dar cuenta ante el Consejo Directivo y responder la correspondencia de la institución.
Organizar y custodiar el  archivo documentario de la institución.
Redactar, publicar y notificar las citaciones a las reuniones del Consejo Directivo y de Asamblea General de  asociados , según corresponda.
Proyectar conjuntamente con el Presidente y Tesorero, la memoria anual del club Deportivo, para ser presentada  ante la respectiva Asamblea General Ordinaria.
Preparar el inventario físico de todos los bienes de propiedad de la institución.
Pasar lista, anotar el quórum correspondiente, como también redactar las Actas de Sesiones y respuesta de la correspondencia interna y externa.
Asumir los encargos que le fueran designados por el Consejo Directivo.
En ausencia del secretario, sus funciones serán asumidas por quien designe el Consejo Directivo, según lo estipulado en el artículo correspondiente.

ARTICULO 32°.- Son funciones del Secretario de Economía (Tesorero):
Tener al día el Libro de Caja.
Encargarse   de todos los asuntos económicos y financieros de la asociación correspondientes al Consejo Directivo.
Expedir comprobantes o recibos  de ingresos  y egresos de todo el dinero que pertenezca a la institución.
Firmar conjuntamente  con el presidente los cheque, vales , letras,  pagarés y  cualquier otro título valor que gire o deba aceptar el club, coordinando las  acciones y labores bancarias  crediticias y comerciales en beneficio de la asociación, para lo cual se necesitará  también firma conjunta  en el retiro de dinero de la respectiva cuenta bancaria .
Presentar mensualmente el balance de caja debidamente refrendado por el Presidente y ponerlo en lugar visible para conocimiento de los asociados.
Preparar el balance general anual que se incluirá en la memoria presentada por el Presidente.
En ausencia del tesorero, sus funciones serán asumidas  por quien designe el Consejo Directivo, según lo estipulado en el artículo correspondiente.
Tener al día el control de las obligaciones económicas de los asociados, encargarse de la cobranza  así como de las notificaciones que fueran pertinentes para su cumplimiento.
Llevar el inventario de los bienes de la asociación.
Refrendar las plantillas de gastos autorizadas por el Consejo Directivo.
Proponer y formular el presupuesto anual de la institución.
Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota mensual de la asociación, la cuota de admisión y las tasas de inscripción en los torneos.
Asumir los encargos  que le fueran designados por el Consejo Directivo.
En ausencia del tesorero, sus funciones serán asumidas  por quien designe el Consejo Directivo, según lo estipulado en el artículo correspondiente.

ARTICULO 33°.-  Son funciones del Secretario de Disciplina:
Fiscalizar, supervisar  y controlar todas las actividades de gestión de los diferentes órganos que integran la institución.
Presentar alternativas de acción, que permitan superar situaciones contradictorias que se presentaran en la institución.
Proveer Asesoría Legal de la documentación necesaria , en caso de acciones que merezcan la participación del Poder Judicial,
Proveer al Consejo Directivo o a la Asamblea General, de la documentación necesaria de actos de indisciplina de algún miembro asociado.
Otros que le sean asignados , ya sea por el Consejo Directivo, la Asamblea de Asociados o por las Comisiones formadas.

En ausencia del Secretario de Disciplina, estas atribuciones serán asumidas por quien designe el Consejo Directivo.

ARTICULO 34°.-  Son funciones de los vocales:
Ejercer el cargo de Director General de Torneos.
Organizar torneos  deportivos, competencias,  concursos artístico- culturales o científicos y otros y supervisar su desarrollo.
Mantener informado al consejo Directivo sobre la marcha de los diferentes torneos o competencias.
Publicar en algún boletín informativo los resultados de los concursos o competencias o campeonatos,  que se organizaran o en que se participaran,  y todas las informaciones relativas o la tabla de posiciones  y todas las informaciones relacionadas , en coordinación con  el Secretario de RR.PP.

ARTICULO 35°.- Son funciones del Delegado Deportivo:
Los delegados han sido designados para desempeñar exclusivamente dicho cargo, prescindiendo del desempeño  de cualquier otro.
Ejercer sus derechos electorales para la designación de los integrantes de los Consejos Directivos de los organismos de base superior a los que estuviera afiliada la Institución (Ligas, Federaciones).
Representar al Club ante la Liga, Federación o cualquier otro organismo de base superior al que estuviera afiliada la Institución.
Informar en las reuniones del Consejo Directivo los acuerdos adoptados que sean concernientes a la  Institución.
En eventos  deportivos, formular los reclamos correspondientes  ante la mesa, en caso de irregularidades observadas.
No podrán ser delegados aquellos miembros  que sean socios o pertenezcan a otras asociaciones que participen en las mismas competencias en las que participa la institución.

 

ARTICULO 36°.- Son funciones de los  secretarios de Organización, Bienestar y de Recreación y Deportes:
Cumplir  con los encargos  delegados  por el Presidente y el Consejo Directivo, las Comisiones y la Asamblea General.
Integrar Comisiones.
Cumplir con las acciones para viabilizar las convocatorias, sean reuniones de la Asamblea General y/o del Consejo Directivo.
Coordinación, conjuntamente con el Vocal  en la Organización de Actividades Preventivas o Promocionales, Competitivas, etc. según sea su responsabilidad y de acuerdo al cargo que representa.
Cumplir con otras que les sean encargadas y que guarden lógica relación  con el cargo específico que ocupan.
En ausencia del Secretario correspondiente, sus atribuciones serán asumidas por quien designe el Consejo Directivo.

ARTICULO 37°.- Ningún miembro del Consejo Directivo de nuestra Asociación podrá ejercer funciones de dirigente en otra Asociación (Institución o Club)  de fines u objetivos específicamente Deportivos. De lo contrario se procederá a su exclusión del cargo que ocupa.

CAPITULO QUINTO.-  DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 38°.-  Los órganos de base de la Asociación son los Asociados. Su admisión se produce  previa evaluación de los  Estatutos Sociales y otros requisitos acordados.

ARTICULO 39°.- Es requisito para la admisión de nuevos asociados que éstos expresen su voluntad de asociarse, debiendo  solicitar su afiliación al Presidente del Consejo Directivo, debiendo ser evaluada esta solicitud y su autorización o denegatoria será determinada mediante el respectivo acuerdo  adoptado por el Consejo Directivo; pagar una cuota por concepto de admisión o inscripción a la asociación y comprometerse a pagar puntualmente  una  asignación de cuota mensual (o adelanto semestral o anual, según su decisión). La calidad de asociado  es inherente a la persona y no es transmisible.

ARTICULO 40°.- Se adquiere la condición de asociado al ser admitido después de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 39, y su calidad emana al momento de su inscripción sin participación del elemento  político, religioso o ideológico.

ARTICULO 41°.- Hay tres  clases  de socios: SOCIOS ACTIVOS, SOCIOS APORTANTES Y SOCIOS HONORARIOS. Socios activos serán todos aquellos socios que aporten puntualmente  las cuotas mínimas mensuales  establecidas y   tendrán derecho a voz y voto. También tendrán derecho a elegir y ser elegidos miembros  integrantes del Consejo Directivo y/o comisiones y para esto último además   deberán estar al día y  haber cotizado no  menos de doce cuotas mensuales, independiente del número de meses en condición de asociado, pudiendo en todo caso adelantar las cuotas exigidas para acceder a este derecho . Socios aportantes  serán todos aquellos que coticen menos de la cuota establecida o coticen sin haber cumplido con los restantes requisitos establecidos  en el   Art. 39° , y aquellos que  contribuyan técnicamente al desarrollo de la institución y  solo tendrán derecho a voz.

ARTICULO 42°.- Son obligaciones de los asociados pagar la cuota de admisión, las cuotas periódicas mensuales  y las cuotas extraordinarias que se acuerden, cumplir las prescripciones estatutarias y del reglamento interno, acatar los acuerdos  que adopten la Asamblea General de Asociados   y/o el Consejo Directivo; además de ejercer los cargos  y comisiones para los que fuera designado.

ARTICULO 43°.-  En caso de que un asociado dejara de cancelar  tres mensualidades consecutivas o dos cuotas extraordinarias perderá automáticamente su condición de activo o hábil hasta que cumpla con regularizar el pago total hasta la fecha, pasando los tres meses sin pagar su condición será interpretada de acuerdo al Artículo     7°    del presente Estatuto.

ARTICULO 44°.-  Serán SOCIOS HONORARIOS  aquellas personas que por méritos propios excepcionales y que con su  labor o trayectoria personal y/o profesional  hayan beneficiado y enorgullecido  a la comunidad nacional , iqueña o a nuestra institución  en cualquier índole, deportivo, cultural, científico, etc. Adquieren dicha condición o título  previa calificación del Consejo Directivo ; no  estarán obligados al  pago económico correspondiente a la inscripción y mensualidades ordinarias y cuotas extraordinarias;  podrán  integrar  el Consejo Directivo, por invitación  y  será el único caso en el que sin realizar los aportes mensuales correspondientes pueda acceder a tal condición . Su incorporación como Socio Honorario se hará en ceremonia especial.

ARTICULO 45°.- Cualquier asociado puede renunciar a su condición  de tal y retirarse de la asociación , siempre y cuando comunique su salida con una anticipación no menor de 30 días al Presidente del Consejo Directivo, por escrito y notarialmente. Esta decisión será  dada a conocer a la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 46.-  La Asamblea General de Socios podrá excluir a cualquier Socio, perdiendo  su calidad de asociado quienes incurran en los siguientes actos:
Incumplir los acuerdos de la Asamblea General y/o del Consejo Directivo.
No abonar las aportaciones que estos estatutos establecen.
Atentar contra la estabilidad económica y moral de los asociados.
Cometer faltas contra el prestigio , dignidad o decoro de la institución;  en relación con la gravedad de la falta  o infracción  en la que incurran, previa investigación y recomendación del Consejo Directivo. Solo en este caso el asociado sancionado podrá apelar ante la Asamblea General.

ARTICULO 47°.- Los asociados renunciantes y los excluidos  no podrán exigir reembolso de sus aportaciones.

CAPITULO SEXTO.-  DE LOS COLORES Y DISTINTIVOS.

ARTICULO 48°.- La  Asociación  tendrá como  colores distintivos. EL Morado el blanco, distribuidos de manera indistinta de acuerdo a la imagen a representar.

ARTICULO 49°.- La Asociación  tendrá un emblema distintivo conformado por: Una Vara de Hermes, coronada por un balón de fútbol y debajo de las alas hacia la izquierda un arpa y debajo un microscopio y hacia el lado derecho una paleta de colores y debajo la figura de un nadador y en la parte Terminal central un estetoscopio, todas estas figuras alusivas a las distintas actividades que promueve nuestra institución: deporte, arte, cultura, ciencia. En la parte superior se leerá “ASOCIACION DEPORTIVA Y CULTURAL”  y en la parte inferior “ESTUDIANTES DE MEDICINA”,  en la parte central con letras separadas de manera uniforme se leerá  ICA. Este emblema será registrado en INDECOPI  y será el que identifique a  la  Asociación  en las comunicaciones escritas, afiches, uniformes deportivos  etc.  en los que aparezca nuestra denominación  o nos identifique.

ARTICULO 50°.-  Los colores que identifican a la Asociación  solo podrán ser cambiados de forma ocasional y durante algún evento en el que se tenga como competidor a un rival cuyos colores por su similitud  puedan llevar a confusión, adoptando en este caso como colores alternativos el verde y amarillo que identifican a la Bandera de Ica.

CAPITULO SETIMO.- DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 51°.- Por lo menos un mes antes del término del mandato el Consejo Directivo, de preferencia en  los últimos quince días  del mes de Octubre de cada dos años, en  Asamblea General Extraordinaria de Asociados se hace la Convocatoria a Elecciones  Generales de la Asociación.  Para el efecto también se  designará  al  Comité Electoral integrado por un presidente  y dos vocales que tendrán la responsabilidad de  organizar , llevar a cabo y supervisar  el proceso electoral, estableciendo la fecha del acto electoral  y aprobar su reglamento. Uno de los vocales  debe pertenecer al Consejo Directivo.

ARTICULO 52°.- Las listas de candidatos constituidas  conforme a los cargos que se señalan en el artículo 17° serán presentadas al Comité Electoral  de acuerdo con el cronograma fijado  por este organismo. Las Listas deben ser presentadas con las firmas de por lo menos  3 asociados hábiles para votar , excluyéndose los propios integrantes de la lista.

ARTICULO 53°.- La cédula de votación debe contener  todas las listas aprobadas por el Comité Electoral así como la información que permita a los votantes seleccionar la opción de su preferencia. La votación se efectúa por una lista de candidatos completa.
ARTICULO 54°.- La votación se efectuará siguiendo el procedimiento que el Comité Electoral establezca.  Los asociados que no puedan asistir  podrán ejercer su derecho al voto por carta poder o mediante una comunicación  enviada por correo electrónico  (a la siguiente dirección:  medicina_de_ica@speedy.com.pe), o por vía postal  al presidente del comité electoral quien verificará su autenticidad. La votación será  individual  de todos los asociados hábiles. El acto electoral se llevará a cabo en un solo día y de manera ininterrumpida.

ARTICULO 55°.-   Aquel Asociado hábil que no cumpliera con su  deber de votar, deberá justificar  su omisión y  se someterá a la sanción o decisión  que determine el Comité Electoral.

ARTICULO 56°.-  Serán proclamados  ganadores del proceso electoral aquellos  asociados  que obtengan la mayoría simple  de los votos emitidos.

ARTICULO  57°.- Al término de su mandato el Presidente del Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Ordinaria  para realizar la  proclamación   del nuevo Consejo Directivo  ganador de las elecciones. En la misma reunión los candidatos elegidos serán proclamados  en forma definitiva e inalterable  y asumirán sus funciones de inmediato.

ARTICULO 58°.-  En caso de presentarse una sola lista de candidatos no habrán elecciones y la proclamación  del nuevo Consejo Directivo  se efectuará en la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 59°.-  No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán ejercer sus derechos electorales:
Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones, al día del proceso electoral.
Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.

Los que estuvieran impedidos de ejercer sus derechos civiles.
Los miembros del comité electoral.

CAPITULO OCTAVO.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB.
ARTICULO 60°.-  La Asociación se disolverá  por las causales siguientes:
Por acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados .
Por no funcionar de acuerdo a sus Estatutos.

ARTICULO 61°.-  Todo acuerdo de disolución  deberá inscribirse  en el plazo de 30 días debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores  y publicarse dentro del mismo plazo y por tres veces.  La Asociación disuelta conservará  su personalidad jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación  las palabras en liquidación.

ARTICULO 62°.- Los bienes de la Asociación  concluida la liquidación , se destinarán a cualquier otra institución que tenga objeto similar a la Asociación o a la que designe la Asamblea  General al momento de resolver la disolución, no debiendo haber ninguna distribución directa o indirecta entre sus asociados.

ARTICULO 63°.- La Asociación  no puede ser disuelta  mientras hayan 8 asociados  activos dispuestos a sostenerla.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-  El Consejo Directivo apoyará el funcionamiento  de Academias de Enseñanza en el aspecto cultural, social, artístico, deportivo, científico, y sin autorización previa pondrá a disposición  del Órgano correspondiente a los afiliados (jugadores o socios) de los registros de la institución  que fueran llamados para integrar alguna  representación  regional o nacional.

SEGUNDA.-  La defensa de la Asociación, en los procesos judiciales  en los que sea parte, será ejercida por profesionales del ramo, designados por el máximo órgano de gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-  El Consejo Directivo queda encargado de difundir  el contenido del presente Estatuto y reglamentados  en el término de 30 días, con el voto aprobatorio de la Asamblea General de Asociados.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La representación legal inmediata de la Asociación con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo y las lubricaciones de este Estatuto, está  conjuntamente a cargo del Presidente y Secretario de Actas y Archivo.

SEGUNDA.-  En todo lo no previsto en el presente Estatuto, su Reglamento, en la Constitución del Estado, sus Leyes, sus Decretos Legislativos, Reglamentos y normas conexas, regirá el derecho común.

TERCERA.-  Los presentes Estatutos comenzarán a regir a partir del día siguiente de su aprobación.